Vigilancia de la Salud y Revisiones Médicas

Hola amigos:

Paso esta consulta al Foro para conocer vuestra opinión y saber si alguien puede ayudarme.

La Dirección de la empresa en la que trabajo se está planteando el cambio de titular de los Servicios de Prevención Ajenos que tenemos contratado.

Dentro de los servicios que el Servicio de Prevención Ajeno con el que hemos contactado ofrecen están as Especialidades Técnicas (Seguridad, Higiene y Ergonomía, y descartan la Psicosociología ¿?), Vigilancia de la Salud (los protocolos, los llaman ellos) y especialmente, Revisiones Médicas.

Insisten en que la Normativa vigente (en España) los Reconocimientos Médicos a TODOS los trabajadores, con independencia de los riesgos que comportan su puesto de trabajo, es obligatoria.

Sé, y así lo he leído y lo comprendo, que ofrecer las Revisiones Médicas relacionadas con la Vigilancia de la Salud, es de cumplimiento obligatorio para el Empresario. Es decir, una revisión de los parámetros de salud que pueden verse afectados por los riesgos inherentes al lugar de trabajo (P.e.: audiometrías en lugares de ruido, etc.)

Pero el Servicio de Prevención insiste en que la Revisión Médica (con independencia de la Vigilancia de la Salud) son obligatorios, y así lo presupuestan. La Revisión Médica consiste en la típica revisión médica (sangre, orina, electrocardiograma, etc) que se hacía en todas las empresas hace unos años, y que yo creía obsoletas desde la promulgación de la Ley de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención.

En ningún lugar (normativa, directiva, etc) he observado esta obligatoriedad, lo que no quiere decir que no lo sea. Simplemente, solicito que si alguien conoce el texto legal en que se hace mención a la obligatoriedad de la realización de estas Revisiones, sea tan amable de comunicarlo al foro.

Gracias por adelantado.

Atentamente,

Antoni Grima

comentarios

Heinrich's picture

Evidentemente, el Servicio

Evidentemente, el Servicio de Prevencion os engaña como bellacos.-
La obligacion del Empresario es tener concertada (o propia) la VS y la realización del rml es opcional en los trabajadores a excepción de los casos en los que exista un riego para la propia salud del trabajador o para otros.-
Concertar la VS no es concertar los rmls, aunque se puede incluiren el concierto.-
En este caso, si el trabajador se negara a hacerlos, existiria problema entre trabajador y empresa. Al trabajador le ampara la constitución (ley de rango superior) y a la Empresa la LPRL (el propio art. 22).-

En cuanto a la parte técnica , la especialidad de Ergonimia no existe sola, es Ergonomia y Psicosociologia.-

pinaka's picture

Vigilancia de la salud

Buenas tardes Antoni,

No pueden excluir de los conciertos una parte de una especialidad, en este caso, la psicosociología que va asociada a la ergonomía.

En cuanto a la Vigilancia de la Salud, el empresario según el art. 22 de la ley 31/1995 (ley de prevención de riesgos laborales) obliga al empresario a que facilite los recocimientos médicos pero el trabajador no tiene obligación de pasarlos, salvo, que haya habido un riesgo para su salud (exposición a productos químicos peligrosos, agentes biológicos...).

De todas formas, como técnico en prevención, siempre aconsejo a que trabajadores que van a realizar actividades de considerable riesgo lo pasen para evitar males mayores (caso de trabajadores que van a utilizar máquinas peligrosas, trabajo en altura) como caídas de altura por no haber detectado que el trabajador padece vértigo...

Por otro lado, el trabajador que vaya a renunciar a los reconocimientos médicos debe dejarlo por escrito, quedandose una copia la empresa y otra el trabajador.

Si necesitas cualquier otra aclaración, te puedes poner en contacto conmigo.

Espero haberte ayudado.

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