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La empresa no está obligada a facilitar medios informáticos a los representantes de los trabajadores

Los representantes de los trabajadores tienen derecho, cuando se trate de empresas o centros de trabajo de determinado tamaño, “a disponer de un local adecuado para desarrollar sus actividades”, según dice la ley. Pero, ¿qué significa exactamente “adecuado”? ¿Hasta qué punto está obligada la empresa a equipar el local con medios informáticos, facilitar conexión a Internet…?

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