Hace unos años empezó a hablarse de que las compañías de pólizas privadas de salud estadounidenses podrían optar por establecer el “
derecho de admisión” en función de la salud de las personas solicitantes en el momento del ingreso, incluso a practicarles exámenes de salud, así como establecer límites máximos de edad de admisión. La idea subyacente era, por supuesto, reducir las probabilidades de enfermedad.
Ello levantó un cierto
revuelo social en Europa, aunque los Estados Unidos parecían estar muy “lejos” y se asociaba a prácticas empresariales neoliberales propias de ese país. Ignoro como debe estar este tema en Latinoamérica, pero en Europa poco a poco se ha ido haciendo realidad, casi de forma inapreciable.
El negocio de los seguros médicos, como los de automóvil o del hogar, están sujetos
a la ley de la probabilidad. La estadística es su base de negocio, se trata pues de compensar los gastos previstos con ingresos previstos lógicamente superiores. A priori, parece una lógica empresarial fuera de conflictos, excepto de conflictos éticos.
Por ello no resulta extraño el caso, no creo que especial ni único, de que la compañía española
Sanitas haya salido a la palestra por
discriminar a una madre con una hija con síndrome de Down, amparándose en el “derecho de admisión”.
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