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Ambiente: Intereses difusos y colectivos; bien público, bien privado

Resumen: Una de las características del derecho al medio ambiente es su doble condición: por un lado es un derecho individual, reconocido constitucionalmente, y por otra, un derecho de carácter colectivo, con contornos y perfil difuso, tanto en cuanto a bien jurídico tutelado como en cuanto a la titularidad de la colectividad sobre este bien.

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