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Propiedad de los desarrollos aplicaciones informáticas

Nuestra empresa ha invertido en la creación de una aplicación informática, específica para su actividad, esta aplicación es una réplica exacta de lo que hacíamos de forma manual a la ejecución vía Web, además hemos incorporado alguna innovación más que a través de reuniones internas/talleres creativos hemos considerado oportuno introducir.

Todo el know-how que hemos conseguido a lo largo de los 15 años de trayectoria y que en este momento representa para nosotros un valor añadido y altamente competitivo, lo hemos tenido que poner en manos de la empresa que lleva nuestros temas informáticos a nivel de desarrollo.

Me gustaría conocer la opinión de expertos sobre los derechos de propiedad de la aplicación, para nosotros eran evidentes las necesidades que teníamos y lo que esperábamos de dicha aplicación , nunca decidimos sobre la arquitectura interna que está basada en bases de datos relacionadas y que la ha podido desarrollar una u otra empresa con los conocimientos necesarios.

¿Alguien puede aportarnos claridad sobre este asunto?

Saludos

Marisa Sampé

comentarios

karlose@gmail.com's picture

Me llamo Carlos Ernesto. Soy

Me llamo Carlos Ernesto. Soy egresado de ingenieria de sistemas.

De acuerdo a tu mensaje entiendo que tienes inquietudes con respecto a la propiedad intelectual del software. Veras hay varios parametros a tener en cuenta el primero de ellos es sobre legislación existente en tu propio pais, dado que en algunos existe un verdadero dominio en el tema mientras que en otros hasta ahora se esta viendo la problematica. en segundo lugar estan los acuerdos que allan hecho con el o los desarrolladores, bien pudieron haber establecido clausulas de propiedad intelectual sobre todo el desarrollo (diseños, codigo, manuales etc) o unicamente sobre el código del programa.

Resulta bien interesante la posición que planteas cuando el modelo se ajusta exactamente a la realidad, o cuando el aporte en diseño es minimo o inexistente.

Espero me permitas saber mas sobre tu inquietud y como la has solucionado

jlrocam@hotmail.com's picture

Hola, Todo depende un poco

Hola,

Todo depende un poco del contrato de servicios que hayáis firmado con la empresa y el acuerdo alcanzado en cuanto a la propiedad del código, principalmente.

Es importante que esto lo dejéis bien cerrado y matizado. También depende un poco de las tecnologías que utilice esta empresa (software libre o propietario (y del tipo de licencias que establezca para los productos que desarrolla.

Si queréis la propiedad intelectual de la aplicación, lo dejaís acordado, y en cuanto os entregen la aplicación, les exigís los fuentes si no os los dan. Con todo esto, vais y lo registráis en la oficina de patentes y marcas. Creo que para el registrar el software hay algunos matices.

Si tenéis alguna duda, algún abogado os puede ayudar mejor

Saludos.

iherreros's picture

Estimada

Estimada Marisa,

Efectivamente, como dice JL, dependerá del contrato que hayáis firmado con la empresa de desarrollo del software. Dado que es un software hecho a medida, y que vosotros pagáis todo el desarrollo específico para vuestra empresa, se puede decir que vosotros tenéis derecho a adquirir tanto el codigo objeto (el programa ejecutable) como el código fuente. Pero esto tiene que quedar bien claro en el contrato, si no, los desarrolladores os podrían poner problemas para entregaros el código fuente, una vez entregado el desarrollo. Básicamente el contrato debe decir que el desarrollador os cede todos los derechos de explotación tanto sobre el código objeto y el código fuente, y que se obliga a entregar este último junto con el desarrollo final del programa ejecutable. Sin perjuicio de los derechos morales de la obra (el software) que son propiedad del desarrollador y no se pueden ceder.

Si queréis luego registrar vuestros derechos sobre ese desarrollo, esto se hace en el Registro de la Propiedad Intelectual (http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/RegistroPropiedad/RegistroPropiedad.html)(la OEPM no registra software como patentes, solo en casos muy muy
específicos).

Saludos,

Ignacio Herreros
Abogado TI
www.legalyte.wordpress.com

abmapri@yahoo.es's picture

Buenos días, Entiendo que

Buenos días,

Entiendo que Marisa ha planteado dos cuestiones:

1. por un lado, la relativa a la propiedad de la solución software implantada, esta parte ya ha respondido JL Roman y particularmente coincido con su opinión

2. por otro lado el uso que la empresa desarrolladora puede hacer del Know-how que la empresa cliente ha tenido que depósitar en ellos para que la solución implantada se ajustase exactamente a sus necesidades. Este conocimeinto del negocio, como bien señala Mónica en un valor añadido de su empresa que resultaría muy útil a la competencia, por ello cuando se contrata a cualquier empresa de soluciones software se suelen firmar antes del comienzo de los trabajos fuertes claúsulas de confidencialidad que protejan la información de negocio que se pone en su conocimiento.

Un saludo.

piluca's picture

Hola, Lo determinante es lo

Hola,

Lo determinante es lo que habeis pactado en el contrato de desarrollo de SW sobre cesión o licencia de los derechos de propiedad intelectual, tal como ha comentado el compañero. Si no se ceden los derechos de explotación, ni siquiera pueden hacerse nuevas versiones. Del email de MArisa deduzco que se trata de un desarrollo de SW a medida, en estos casos la empresa contratante (la de Marisa)tiene derecho a que se le entregue el código fuente, pues ha costeado la elaboración del SW y sobre todo porque se han empleado los concocimientos y know-how del sector de negocio de la empresa contratante.

En estos casos tambien puede entenderse que los derechos lo son en exclusiva para la empresa contratante. El Tribunal Supremo lo ha confirmado así.

En caso de duda y excesivas discusiones sobre a quien corresponde tener el código fuente, también cabe el depósito en un tercero, es el llamado "scrow agent", que puede ser por ejemplo: Telefònica, una Universidad, colegio oficial de Ingenieros, etc.

El Registro del SW es sencillo y conveniente, sirve de prueba en juicio sobre la titularidad y alcance de los derechos

Que tengais un buen dia,

Pilar Pallarès
Abogada

lcasellas@ajgirona.org's picture

De acuerdo con la ley de

De acuerdo con la ley de propiedad intelectual, años atrás el Ayuntamiento de Girona convenió con la empresa desarrolladora la explotación conjunta de una aplicación informática por las mismas razones que apuntas.

La PI recoge explícitamente estos aspectos en su "TITULO VII. Programas de ordenador.", pero como comenta JL Roman hay que fijar el acuerdo por escrito.

Lluís-Esteve Casellas i Serra
Cap de la Secció de Gestió Documental i Arxiu (GDA)
Administrador de Seguretat de Dades
Servei de Gestió Documental, Arxius i Publicacions (SGDAP)
Ajuntament de Girona. Plaça del vi, 1. 17004 GIRONA (CATALONIA - Spain)
Tel. +34 972 419 434 - Fax +34 972 01 02 04
http://www.ajuntament.gi/sgdap

andonigarcia's picture

Como abogado, una

Como abogado, una puntualización: el software no se registra en la
oficina de patentes y marcas.

Respecto al resto de aspectos que se han comentado estoy de acuerdo.

Saludos.

--
Andoni García Imaz

Abogado TIC

Seinale, S.L.
Calle Egia 19, local 3
20012 Donostia

jmpulpillo@gmail.com's picture

Buenas tardes Marisa, lo

Buenas tardes Marisa, lo primero que debéis hacer es proteger esa documentación y know-how convenientemente y un dépósito notarial puede ser una solución interesante. Por otro lado debéis formalizar y delimitar perfectamente los usos, límites, aportaciones de las partes, titularidad y propiedad intelectual ... Te recomiendo el asesoramiento de abogados especialistas en la materia y te lo digo por la cantidad de cuestiones que he tenido que salvar al respecto por un mal asesoramiento ya que no hay demasiados especialistas en la materia.

Quedo a tu disposición para lo que necesites.

ICTnet's picture

Hola *Desarrollo a medida:

Hola

*Desarrollo a medida: Propietario el desarrollador y el cliente puede utilizarlo.

*Programa tipo "paquete" office: Licencia de uso. Propietario el desarrollador, el cliente únicamente tiene el derecho de uso.

*SaaS Software as a Service, ejemplo: Salesforce.com: Propietario el desarrollador, el cliente únicamente tiene una licencia de uso.

Cuando se encarga un programa a medida y quiere que el programa sea propiedad del cliente, debe constar de forma expresa en el contrato. Por escrito.

Saludos

____________________________
Martí Manent
Director
Derecho.com
www.derecho.com

rmodrego@hotmail.com's picture

El último email de jlroca

El último email de jlroca está bastante bien enfocado. Depende mucho del tipo de contrato que hayáis suscrito y cómo regulábais este tema en dicho contrato.

De todos modos, es muy difícil analizar el tema (y ver qué derechos tenéis, qué riesgos y cómo proteger vuestros derechos) sin ver la documentación. Lo mejor sería que contrataráis un abogado experto en la materia (derecho de las nuevas tecnologías y también derechos de propiedad intelectual e industrial). Si el asesoramiento es urgente, yo os puedo recomendar a algún abogado (incluso de mi propio despacho, si estáis en Barcelona).

Saludos.

Nerea's picture

Totalmente de acuerdo, hay

Totalmente de acuerdo, hay que formalizar por escrito la propiedad y confidencialidad de la información que se va a extraer de la realización del proyecto. Así lo realizamos nosotros en Sicubo con nuestros clientes, y es la mejor forma de tener todos la seguridad y tranquilidad a la hora de contratar este tipo de servicios

Nerea Merchan Villalobos
Directora de Marketing
nmerchan en sicubo.com

farique.cetina@nationalsoft.com.mx's picture

Tienen algun contrato

Tienen algun contrato muestra de:
-Contratación de servicios de desarrollo por un tercero?
-Contrato de cesion o otorgamiento de uso de derechos comerciales del software cuando la propiedad intelectual y derechos sea de mi propiedad?
-Algun otro contrato muestra al respecto que pueda servirnos para entender mejor los conceptos de cómo protegernos a nosotros y dejar los puntos comerciales contractuales claro con nuestros clientes?

Ing Cetina

abmapri@yahoo.es's picture

En los contratos de software

En los contratos de software que lanzan los estados suelen estar perfectamente detalladas ese tipo de cuestiones.

En el caso de España todas las contrataciones de la Administración General del Estado han de estar publicadas en la web con todas las condiciones del contrato a licitar.

Te paso el enlace a dicha web: http://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
En ella podrás localizar diferentes tipos de contratos vinculados a software, una vez los localices descarga sus pliegos de condiciones técnicas y jurídicas (sobre todo el de jurídicas) y podrás ver diferentes modelos para establecer esas condiciones.

Espero que te sirva de ayuda.
Un saludo.

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