Sobre la Sentencia de las "Telefónicas" y los datos que no tienen que dar

Enviado por Alvaro Suarez SdL el 1 Febrero, 2008 - 10:15.

Sanchez de Leon Abogados
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La aireada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de enero de 2008 resuelve una cuestión de gran interés sobre el alcance de las obligaciones de los proveedores de servicios de acceso a internet en cuanto a la retención de datos de tráficos de ese servicio y su puesta a disposición a terceros en determinados casos.

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La botella de ron

Como usuario de estos programas como eMules y torrents, fácilmente entro en la categoría de piratilla. Pero se me plantean varias dudas...

Dado que ya tienen nuestras direcciones IP y de una forma más o menos legal o no, encubierta o no encubierta, sáben que estamos haciendo. ¿Como saben que el uso que le estoy dando a estos programas es ilegal?, porque yo podría estar bajándome el último disco de Bisbal (y arriesgarme que el pc se suicide) o bien una sistema linux, o un banco de imágenes gratuito, o vete tu a saber que, que cada cual tiene sus vicios particulares...

¿Como alguien puede entrar en mi pc con esta sólida argumentación, que tengo un programa que se usa para transmitir información, pero no puedo probar que la información que transmite es ilegal o con derechos reservados?.

Espera, ya me se la respuesta... para saberlo ellos tendría que hacer a su vez de piratas para capturar estos datos, con lo cual, ellos mismos estarían infringiendo la ley. Curioso..

Elemental Querido Watson

La respuesta a tus interrogantes (exceptuando quizás el hecho de que estés bajando un disco de Bisbal lo que supondría una bomba lógica de autodestrucción en tu PC) puede partir de la primera entrada de este Blog (es que no me leéis nada):

a) ¿Cómo averigüan "QUÉ TE ESTÁS BAJANDO"? La identificación de qué es lo que te estás bajando se puede averigüar - no muy difícilmente- a través de los hash de los archivos en descarga.

b) ¿Cómo averigüan el "QUIÉN"? De manera similar a cómo la UCO gestiona su "HISPALIS", esto es, con un programa-robot que se encarga de buscar de entre los listados de "hashes" de que disponen qué usuarios/Ip's conectados a los programas P2P disponen de ellos o de partes de ellos o los están compartiendo.

c)Nota Notoria: Muchas empresas y Administraciones Públicas (algún día intentaré hablar de ello) han recibido en algún momento un correo electrónico/carta remitida por alguna Entidad de Gestión en la que se le advierte que, desde el ordenador con dirección ip xxx.xxx.xx.xx de su sistema, se están descargando archivos sometidos a derechos de autor sin autorización, dándo todo lujo de detalles sobre fechas, horas, períodos de tiempo conectados, etc..
Hay gente que, cuando se va de vacaciones, deja encendido el ordenador (o el servidor) bajándose todos los episodios de "La Casa de la Pradera" e, incluso, cosas peores (como la discografía completa de Bisbal).

Álvaro Suárez

Tu tampoco :D

Si que te leía, no ves que al final me he respondido yo mismo :)

Saludos:

José

Datos y prejuicios.

Hola a todos:

Me estreno en este foro, a ver si el trabajo me deja ser un poco más prolífico en mis aportaciones.
Muy buen artículo, me estoy aficionando a leerte :-)
Solo quería comentar que en estos días no hemos leído que finalmente hay una sentencia en la que se relaciona el delito con el ánimo de lucro de la acción del intercambio de medios con derechos de autor?
Al punto que nos interesa aclarar, hasta ahora no conozco ningún sistema P2P donde el usuario obtenga rédito por la acción de compartir datos, con lo que este tipo de sistemas estarían fuera de la tipificación de delito según esa sentencia.
Independientemente de esto y posiblemente simplificando la cuestión en demasía, nunca he entendido las diferencias entre compartir una película en P2P, un periódico en un bar, un libro en una biblioteca o en bookcrossing, una copia de un programa hecho por mí el fin de semana o unas fotos familiares de las que soy autor.

Saludos a todos.

Ánimo de lucro

Juan: encantado de verte por aquí.
Sin haber leído toda la sentencia de la AP de Cantabria a la que te refieres, te diré que en mi opinión de, todas las argumentaciones que contiene, la más vulnerable es, precisamente, la que exige "ánimo de lucro" para que haya delito. Y esto porque nuestro Tribunal Supremo mantiene desde hace años que el ánimo de lucro existe aunque la ventaja obtenida o pretendida por el autor del hecho no tuviera un contenido económico: es suficiente que exista cualquier utilidad o beneficio, tanto propio como de otra persona, incluso un beneficio de carácter recreativo o de mero placer. Por lo tanto, la solución no puede ir por ahí.
Existen diferencias entre compartir y copiar los soportes a que te refieres, igual que no es lo mismo el préstamo, la donación o el abandono de soportes. La realidad es que lo único que adquieres en propiedad cuando compras en una tienda es, en realidad, el soporte, a lo que se añade una "licencia" de uso y disfrute de su contenido. El bookcrossing merece una atención aparte, aunque como sabes este asunto ya ha empezado a recibir la atención de las entidades de gestión de derechos de autor ;-)
Por último, no quiero darte un disgusto si te digo que, en cuanto al préstamo en bibliotecas, el artículo 37.2 Ley de Propiedad Intelectual fija un "canon" por cada libro "prestado"; canon/remuneración que hay que abonar a los autores de los libros y cuya gestión se ha conferido a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. Actualmente, el importe por libro prestado está fijado en unos 0,2 euros/libro prestado.

Álvaro Suárez

El ánimo de lucro

La interpretación extensiva del ánimo de lucro (siguiendo la tendencia entre otros de Vercovitz) es aplicable a determinados supuestos, pero en un caso como el presente, no se llega a una vulneración de derechos tal que pueda implicar la aplicación de un derecho de última ratio como es el Derecho Penal en el ordenamiento jurídico español (donde deben primar las interpretaciones restrictivas) en el caso que no exista ánimo de lucro, teoría que se refuerza tras la interpretación que los órganos europeos están realizando. Otro tema es que el concepto de ánimo de lucro en un eventual proceso civil admita una interpretación extensiva sin demasiado problema.

Por otro lado, esta remisión al Derecho Civil impide la utilización de determinados datos, más si tenemos en cuenta el contenido de la Ley de Retención de Datos, y su destino a la investigación de los delitos más graves, y no de cualquier tipo de vulneración.

Ánimo de lucro

Hola "Jefe" ;-)
Como apuntas, el problema del "ánimo de lucro" es su carácter de concepto jurídico indeterminado y, por tanto, sujeto a la interpretación del Magistrado/a de turno. El problema de las leyes y de los operadores jurídicos es adaptarse a una realidad cambiante y muy dinámica en un ámbito como el nuestro.
Aunque el principio de intervención mínima pretende evitar que los tipos penales se apliquen a supuestos que, por su falta de trascendencia, lo hagan desproporcionado, creo que debemos intentar no caer en la generalización del presupuesto de hecho. Es dudoso que en el caso de que te bajes vía emule la discografía completa de Bisbal (conozco a más de uno) puedas ser objeto de una acción penal. En el caso de Santander, creo que el muchacho iba por 3 o 4 mil albumes descargados. El supuesto no es el mismo y, es posible, que la respuesta a tales acciones no deba ser la misma.

Álvaro Suárez

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