Continuando con el prometido examen del Nuevo Reglamento en esta entrada intentaremos analizar las diferencias que se establecen en cuanto a las medidas de nivel básico que se recogían en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio (y que llamaremos
RD anterior) frente a las que vienen indicadas en el nuevo
Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre (y que llamaremos
RD nuevo ). Llamo la atención de mis estimados lectores acerca de que, como abogado, solamente me preocuparé a la hora de auditar un sistema o de comprobar la implantación de tales medidas, de que en la organización se hayan cumplido tales obligaciones y de que se haya procurado implantar el procedimiento correspondiente (o su forma más aproximada) y se haya reflejado en el documento de seguridad. Ahora bien, los aspectos técnicos de la cuestión requieren la activa participación de los técnicos, tanto en la recomendación como en la fijación e instalación de las soluciones informáticas más adecuadas a cada situación. No es labor del abogado, ni del auditor “jurídico” abordar tal cuestión. Por ello, desde aquí, pido disculpas in advance por los errores de tipo técnico-informático que se puedan cometer.
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Responsabilidad del personal
¿cómo se comprueba que el personal sabía de la existencia del Manual de SEguridad? ¿haciéndoles firmar un documento como que lo conocen y están de acuerdo? Por lo que me han comentado no tienen obligación de firmarlo. Entonces, ¿cómo se puede traspasar la responsabilidad de algo que un empleado ha incumplido si dice desconocer el Manual de Seguridad? Más si por ejemplo dice que esa norma no estaba cuándo él lo firmo.
Sí hay responsabilidad
Hola de nuevo:
Nosotros elaboramos los que se denomina "Manual de Acogida" o "Bienvenido a bordo". Se trata de documentos donde se recogen las políticas de protección de datos y se entrega al personal que se incorpora a la empresa. En ese documento se recogen sus obligaciones en ese campo. Y sí, tienen obligación de firmar su "recibí" como parte de sus obligaciones laborales. A esa actuación recomendamos añadir sesiones de formación en esta materia, que nunca está de más y te sirve para persuadir al personal (nuevo o no) de la necesidad de seguir las pautas sobre esta materia. De paso, puedes aprovechar para comentar las modificaciones que se hayan podido producir desde las últimas sesiones.
Otra cuestión diferente es que digan que no lo han recibido. Esto lo salvas con su firma o haciendo firmar a dos testigos que acrediten que lo ha recibido y no ha firmado el recibí o que no ha querido recibirlo. Ésto último sería un incumplimiento laboral susceptible de sanción.
Álvaro Suárez