Existe cierto revuelo en la comunidad blogolítica a raiz de la publicación en el magnífico blog de
Samuel Parra de unos comentarios sobre una Resolución de la
Agencia Española de Protección de Datos en la que se llegaba a la conclusión de que el DNI podía no ser considerado como dato de carácter personal, en contraposición de otra Resolución de la misma APD en la que se decía que la IP podía ser considerado como tal.
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