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Es un más voluntarioso que real en algunos aspectos
Por lo que he leido de tu post, las famosas listas Robinson son casi una especie de Santo Grial. Se supone que existen y que se usan, pero dado que la ley (por lo que creo yo entender) es de ámbito nacional y no internacional, la gente que genera y envía correo comercial (email) que no tenga sede en España se libra de esta normal. Y juraría que la mayoría de las empresas están fuera la piel de toro.
Otra cosa es que puedas detectar que una empresa nacional ha cedido datos para ser tratados en el extranjero, aquí, quizás si se pueda hacer algo, pero también tengo mis dudas porque usualmente solemos aceptar estas cláusulas.
Saludos:
José
Autoregulación si o no
En el fondo éste es el debate, así como la capacidad de las empresas o asociaciones de publicidad o marketing para gestionar estos sistemas de "autocontrol".
Las listas "robinson" son una vieja aspiración de los defensores de la autoregulación que nace desde los propios sectores que participan o han participado en el desarrollo de Internet. Este tipo de iniciativas son apoyadas ampliamente en el seno de la Unión Europea y también en EEUU, donde prefieren la autoregulación de los sectores a la legislación.
Como bien dices la difusión y eficacia de estos sistemas son actualmente limitados, pero con el tiempo pueden llegar a tener gran importancia.
En todo caso, los "piratas" lo seguirán siendo, aunque no por eso hay que restar importancia a estas iniciativas.
Gracias por tu aportación (de nuevo)
Álvaro Suárez
Aprovechando que hoy es el día Europeo de Protección de datos
Hoy se celebra el Día Europeo de la Protección de Datos, una jornada promovida por el Consejo, la Comisión Europa y todas las autoridades de protección de datos de los países miembros de la UE, con el fin de impulsar el conocimiento entre los ciudadanos europeos de cuáles son sus derechos y responsabilidades en esta materia y familiarizarse con un aspecto normativo que, "a pesar de ser menos conocido, está presente en muchas facetas de su vida diaria". Según datos del Eurobarómetro, correspondientes a 2003, más del 60% de los ciudadanos europeos tenían un conocimiento escaso acerca de sus derechos en materia de protección de los datos y sobre la existencia de autoridades independientes con competencias para su protección. No obstante, la agencia española recibió el año pasado alrededor de 900 demandas de tutela, casi el doble que en 2006, un dato que evidencia una concienciación, cada vez mayor, de los ciudadanos sobre este aspecto legal.
* Google tendrá que olvidar tu pasado
* Protección de Datos alerta sobre los riesgos contra la privacidad en Internet
La noticia en otros webs
* webs en español
* en otros idiomas
Las tutelas corresponden al derecho de los ciudadanos a conocer la información personal que obra en poder de entidades públicas y eliminar, corregir los datos inexactos o irreales. Los sectores tradicionalmente afectados por las tutela de los datos y que protagonizan el 90% de este tipo de las tutelas son la banca y las telecomunicaciones, básicamente por la inclusión indebida en ficheros de morosos y la obtención fraudulenta de información personal para contrataciones, servicios de agua, gas o telefonía.
Sin embargo, el uso de las nuevas tecnologías e Internet ha abierto un nuevo ámbito de quejas y denuncias en la Agencia Española de Protección de Datos. El año pasado, este órgano recibió las primeras reclamaciones por parte de españoles que vieron vulnerados sus derechos por la inserción de imágenes en el popular portal YouTube, o el intercambio de archivos P2P.
Prácticas agresivas de publicidad
La publicidad es otro ámbito importante, en lo que se refiere a la protección de datos. El año pasado las principales quejas ciudadanas fueron las relacionadas con las llamadas telefónicas a móviles sin el conocimiento del usuario, o los spam, a través del correo electrónico. El pasado 21 de diciembre se aprobó un reglamento que exige el consentimiento de los padres a la hora de requerir datos personales a los menores de 14 años, a través de Internet. Tras la entrada en vigor de esta normativa, se deben utilizar técnicas que permitan autentificar la autorización paterna y comprobar la edad del menor.
Otro de los sectores más polémicos es el de la videovigilancia. Las denuncias por el uso de manera indebida de estos sistemas se han incrementado, ya que se ha dado una implantación progresiva en el ámbito laboral, el comercio y los medios de comunicación. La videovigilancia debe regirse por varios criterios: los dispositivos deben ser suficientemente visibles, aunque de la forma menos agresiva, mientras que la toma de imágenes ha de ser, según la agencia, "adecuada, pertinente y no excesiva", garantizando en todo caso el acceso y la cancelación por parte de las personas cuya imagen sea captada. Las sanciones en materia de Protección de Datos a empresas y particulares, van de los 600 euros hasta los 600.000 en los casos más graves.
Aprovechando tu comentario...
Tengo en la agenda tratar algunos de los asuntos a que te refieres en tu comentario; con un poco de tiempo intentaré hacer algo al respecto, aunque ahora estoy un poco sobrepasado por el trabajo diario.
Peeeeeeero, aprovecho para deciros que si éstáis interesado en algún asunto o tema en particular, podéis mandarme un correo electrónico (a través del formulario) y, en la medida de mis limitadas posibilidades y conocimientos, intentaré escribir alguna entrada al respecto.
Álvaro Suárez
Listas Robinson
no sabía que existían, supongo que mantener una lista de este tipo tendrá casi más responsabilidad que tener los datos de clientes a los que sí puedes enviarles algo.
Sabéis si ya hay alguna funcionando?
Gracias
Algunas hay
Efectivamente, algunas existen y funcionan.
En España, hay empresas de telemaketing que tienen sus propias "listas robinson" donde se contienen números de teléfono de personas que han manifestado su deseo de no recibir más llamadas de promociones, ofertas, etc. de determinadas empresas o servicios. He trabajado con algunas de ellas y cuando se hacen los sondeos aleatorios para efectuar llamadas, aparecen resaltadas estos números (el teleoperador no puede llamar). Me consta que algunas empresas de promoción vía correo electrónico también cuentan con ellas.
A nivel europeo también existen.
Álvaro Suárez
muy interesante
Me parece una información muy interesante, lástima que no siempre se cumplan, ya que recibo gran cantidad de Spam que no me permite ni siquiera eliminar mis datos. Sería genial que funcionara correctamente
Nerea Merchán Villalobos
Departamento de Marketing
Sicubo,S.L.
no reply
En muchas ocasiones, además, conviene no responder a esos correos "spam" para que los robots que los envían no sepan que la dirección de correo electrónico está activa ;-)
Saludos y gracias por la aportación Nerea.
Álvaro Suárez
Agència Catalana de Protecció de Dades
entiendo que en función de en qué comunidad te encuentras también hay que comunicar los datos a la Agencia de esta comunidad.
He visto que en la Agència Catalana de Protecció de Dades también es obligatorio hacer el registro de los ficheros.
pongo un párrafo extraído de la web (www.apd.cat) : "Les persones físiques o jurídiques enunciades per l'art. 3 de la Llei 5/2002, de 19 d'abril, que procedeixin a la creació de fitxers de dades de caràcter personal, estan obligades a notificar-los a l'Agència Catalana de Protecció de Dades, per a la seva inscripció en el Registre de Protecció de Dades de Catalunya."
No se si también ha habido cambios en el reglamento a nivel catalán.
¿sabéis algo de este tema?
salut
Agència Catalana de Protecció de Dades
bueno, me respondo a mí mismo, aunque todavía no me queda muy claro.
He visto en el PDF de la ley que en el artículo 55. Notificación de ficheros pone lo siguiente: "3. Cuando la obligación de notificar afecte a ficheros
sujetos a la competencia de la autoridad de control de una
comunidad autónoma que haya creado su propio registro
de ficheros, la notificación se realizará a la autoridad autonómica
competente, que dará traslado de la inscripción al
Registro General de Protección de Datos.
El Registro General de Protección de Datos podrá solicitar
de las autoridades de control de las comunidades
autónomas el traslado al que se refiere el párrafo anterior,
procediendo, en su defecto, a la inclusión de oficio del
fichero en el Registro.
4. La notificación se realizará conforme al procedimiento
establecido en la sección primera del capítulo IV
del título IX del presente reglamento."
Se supone que entonces con notificar a al Agencia Catalana de Protección de Datos los ficheros es suficiente, ya que ésta puede hacer extensible la notificación a la Agencia de Protección de Datos.
En cuanto a software de ayuda respecto a la LOPD, he visto que en la apd.cat (me falta testearlo), en Castilla La Mancha y en Galicia hay software público que te ayudan a elaborar los documentos necesarios, en cambio en la agpd.es no he encontrado ningún software, excepto un pdf inteligente que te ayuda a registrar los ficheros. ¿hay algún software público o privado que conozcais para este fin?
gracias
salut
Agència Catalana de Protecció de Dades
he consultado con la Agencia de Protección de Datos y en principio en las agencias autonómicas sólo hay que registrar ficheros por entidades públicas, no empresas privadas. Las empresas privadas tienen que registrar los ficheros en la Agencia de Protección de Datos.
Solo ficheros de entidades públicas de la CA
Efectivamente.
Las Agencias autonómicas sólo tienen competencias en Ficheros de carácter público correspondientes a organismos públicos de su propia CA. Y, además, hay un proceso interno de notificación a la APD que tiene que tener conocimiento de tales ficheros, aunque no los "gestione" personalmente.
Respecto a ficheros privados, sólo es competente la APD.
Álvaro Suárez
Agencia Catalana de Protección de Datos
Hola de nuevo Eduardo:
Te concreto un pelín la información, en relación con la CA de Cataluña.
Aunque el régimen general de notificación es el que te digo (los ficheros pdos. hay que inscribirlos en la APD) hay una cuestión diferente en lo que se refiere a Cataluña.
La Ley Orgánica que aprueba la reforma del Estatuto de Cataluña fija como competencias de la Agencia de Protección de Datos catalana, no sólo los ficheros públicos de organismos idem. de esa CA., sino también los ficheros de empresas privadas que tengan contratos de prestación de servicios con organismos públicos catalanes.
Si bien es cierto que esa Ley Orgánica están en el Constitucional, también es cierto que no se ha suspendido su vigencia, por lo cual en principio es directamente aplicable a día de hoy.
Claro que esto plantea enormes problemas prácticos porque no ha sido objeto de desarrollo normativo por la propia Comunidad. Lo cierto es que, a día de hoy, podemos afirmar que esos ficheros de empresas privadas que mantengan esas relaciones con organismos públicos catalanes flotan en una especie de limbo jurídico de difícil salida.
Un saludo
Álvaro Suárez
Programas de pago
Hay programas de pago que te ayudan a elaborar los documentos necesarios. En la Agencia de Protección de Datos de la CA de Madrid había un modelo muy correcto que te podías descargar y modificar en lo necesario (creo que no lo tienen actualizado al nuevo RLOPD.
Asimismo, la APD tiene una guía muy interesante para lo mismo.
Luego están los abogados ;-))
Mi recomendación, si lo vais a hacer "a mano" es que huyáis de la complejidad. Los documentos más sencillos suelen ser los más útiles.
Saludos
Álvaro Suárez
Empresas de Limpieza y mantenimiento
Eduardo Hernández
¿qué tipo de documento modelo se podría hacer firmar a las personas de empresas de limpieza y mantenimiento? Pienso que pueden acceder a ubicaciones dónde otros empleados no, pero teóricamente deben tener un compromiso de no ver datos o no revelarlos.
salut
Empresas de Limpieza y mantenimiento
Eduardo Hernández
por lo que encuentro por ahí habría que incluir una cláusula de confidencialidad en el contrato de la empresa de limpieza. Tal vez con eso sería suficiente por esta parte.
Paso unos links al respecto:
http://www.inter-ius.com/html/modules/news/article.php?storyid=1018
http://www.cronicasocial.com/hem/20070130/ACTUALIDAD_COMUN/economia_social/economia_noticia2.html
http://www.microsoft.com/spain/empresas/legal/reglamento_proteccion_datos.mspx
salut